Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
La admisión de una prueba en el juicio contencioso administrativo debe impugnarse a través del recurso de reclamación previsto en el artículo 6° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Expediente
682/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
David Pérez Chávez
Fecha
27 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La admisión de una prueba en el juicio contencioso administrativo debe impugnarse a través del recurso de reclamación previsto en el artículo 6° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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