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682/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

La admisión de una prueba en el juicio contencioso administrativo debe impugnarse a través del recurso de reclamación previsto en el artículo 6° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
682/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
David Pérez Chávez
Fecha
27 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La admisión de una prueba en el juicio contencioso administrativo debe impugnarse a través del recurso de reclamación previsto en el artículo 6° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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