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13/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Procedencia del juicio contencioso administrativo contra el acta final de un procedimiento administrativo de visita domiciliaria. En el proyecto se NIEGA el amparo. Este Tribunal Colegiado estima fue correcta la determinación emitida por la responsable en el recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de uno de septiembre de dos mil veintiuno, en el que la Magistrada Instructora desechó la demanda de nulidad promovida contra el acta final de treinta de junio de dos mil veintiuno, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal, ahora Ciudad de México “2”, con sede en la Ciudad de México, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en el procedimiento administrativo derivado de la visita domiciliaria, en virtud de que respecto de ese acto no se actualiza ninguno de los supuestos de procedencia del juicio contencioso administrativo previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Jurisprudencia 2a./J. 16/96, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “VISITA DOMICILIARIA, EL ACTA FINAL O EL DOCUMENTO EN EL QUE LOS VISITADORES DETERMINAN LAS PROBABLES CONSECUENCIAS LEGALES DE LOS HECHOS U OMISIONES QUE HUBIEREN CONOCIDO DURANTE EL TRANSCURSO DE AQUELLA, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN FISCAL DEFINITIVA Y EN SU CONTRA NO PROCEDE JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN”.

Expediente
13/2022
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
13 oct 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Procedencia del juicio contencioso administrativo contra el acta final de un procedimiento administrativo de visita domiciliaria. En el proyecto se NIEGA el amparo. Este Tribunal Colegiado estima fue correcta la determinación emitida por la responsable en el recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de uno de septiembre de dos mil veintiuno, en el que la Magistrada Instructora desechó la demanda de nulidad promovida contra el acta final de treinta de junio de dos mil veintiuno, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal, ahora Ciudad de México “2”, con sede en la Ciudad de México, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en el procedimiento administrativo derivado de la visita domiciliaria, en virtud de que respecto de ese acto no se actualiza ninguno de los supuestos de procedencia del juicio contencioso administrativo previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Jurisprudencia 2a./J. 16/96, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “VISITA DOMICILIARIA, EL ACTA FINAL O EL DOCUMENTO EN EL QUE LOS VISITADORES DETERMINAN LAS PROBABLES CONSECUENCIAS LEGALES DE LOS HECHOS U OMISIONES QUE HUBIEREN CONOCIDO DURANTE EL TRANSCURSO DE AQUELLA, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN FISCAL DEFINITIVA Y EN SU CONTRA NO PROCEDE JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN”.

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