La caducidad se define como la extinción de la instancia por inactividad procesal de las partes o por la inacción del titular durante un tiempo prefijado, sin necesidad de oposición del obligado, a diferencia de la prescripción que requiere dicha oposición.
El presente extracto define la caducidad como la pérdida de un derecho o instancia debido a la inactividad de las partes o del titular dentro de un plazo legalmente establecido. Se distingue de la prescripción, la cual, si bien también implica inacción, requiere la manifestación de voluntad del obligado mediante una excepción para operar.
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