La prevención al quejoso para que aclare datos sobre la intervención notarial y la escritura pública, al impugnar el derecho por inscripción traslativa de dominio, es improcedente si ya señaló bajo protesta de decir verdad el pago ante la autoridad recaudadora como primer acto de aplicación.
La contradicción de criterios analizó si un Juez de Distrito puede prevenir a un quejoso para que aclare datos sobre la intervención notarial y la escritura pública al impugnar el derecho por inscripción traslativa de dominio, cuando este ya señaló bajo protesta de decir verdad el pago ante la autoridad recaudadora como primer acto de aplicación. El Pleno de Circuito determinó que dicha prevención es injustificada, ya que la manifestación del quejoso es suficiente para la admisión de la demanda, y la verificación de detalles sobre la intervención notarial excede la etapa de admisión, debiendo analizarse en la audiencia constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.