Las medidas preventivas y correctivas de carácter económico, en materia de responsabilidad ambiental, deben ser impuestas por el Poder Judicial de la Federación, a través del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, y no por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en virtud de que el procedimiento administrativo de esta última es inseguro e insuficiente para garantizar la adecuada imposición de dichos montos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del procedimiento administrativo de la PROFEPA para imponer medidas preventivas y correctivas en materia de responsabilidad ambiental. Se determinó que dicho procedimiento es inseguro e insuficiente, ya que la PROFEPA actúa como juez y parte, y el tiempo de sustanciación es corto. En contraste, el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, con su relación triangular imparcial y amplio periodo probatorio, resulta idóneo para garantizar la correcta imposición de estas obligaciones económicas. Por lo tanto, estas medidas solo deben ser impuestas por el Poder Judicial.
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