La excepción de compensación, por su naturaleza reconvencional, requiere que se corra traslado de ella a la contraparte para que se integre debidamente a la controversia y pueda ser materia de estudio y resolución judicial.
La compensación, aunque se oponga como excepción en la contestación de una demanda, tiene un carácter reconvencional. Esto significa que, para que sea debidamente estudiada y resuelta por el juez, es indispensable que se le corra traslado a la contraparte, tal como lo exige el artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa. De no cumplirse con este requisito, la excepción de compensación no se integra a la controversia y, por ende, no puede ser resuelta.
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