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SJF · Tesis

La excepción de compensación, por su naturaleza reconvencional, requiere que se corra traslado de ella a la contraparte para que se integre debidamente a la controversia y pueda ser materia de estudio y resolución judicial.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1967
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La excepción de compensación, por su naturaleza reconvencional, requiere que se corra traslado de ella a la contraparte para que se integre debidamente a la controversia y pueda ser materia de estudio y resolución judicial.

Resumen

La compensación, aunque se oponga como excepción en la contestación de una demanda, tiene un carácter reconvencional. Esto significa que, para que sea debidamente estudiada y resuelta por el juez, es indispensable que se le corra traslado a la contraparte, tal como lo exige el artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa. De no cumplirse con este requisito, la excepción de compensación no se integra a la controversia y, por ende, no puede ser resuelta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.