Las Leyes de Ingresos de la Federación no poseen un contenido meramente informativo, sino que pueden regular aspectos normativos tributarios, sin que ello contravenga la Constitución.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las Leyes de Ingresos de la Federación, si bien regulan los ingresos del Estado, no se limitan a un contenido meramente informativo. Pueden, válidamente, establecer aspectos normativos tributarios sustantivos, como la tasa aplicable a un impuesto, sin violar los principios de legalidad y seguridad jurídica. La Sala analizó la constitucionalidad formal del proceso legislativo, concluyendo que la referencia a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en lugar de una inexistente "Ley del Congreso" no invalida la ley, ya que se cumplió el fin constitucional de regular la estructura y funcionamiento del Congreso.
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