La multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a un patrón por no comparecer a una audiencia de conciliación prejudicial, cuando dicha citación se realizó indebidamente a una persona que no ostenta ese carácter, es de naturaleza administrativa y, por ende, su legalidad es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La Sala Regional en Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que es competente para conocer de la legalidad de una multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La multa se originó por la incomparecencia de la actora a una audiencia de conciliación prejudicial. Sin embargo, la Sala consideró que la citación a la actora fue ilegal, ya que no ostentaba el carácter de patrón, sino de trabajadora, y la multa impuesta carecía de la debida fundamentación y motivación. Por lo tanto, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
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