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3088/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El sobreseimiento por inactividad procesal o caducidad de la instancia no procederán en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, ni de los ejidatarios o comuneros, pero sí podrán decretarse en su beneficio, y tratándose de actos que afecten derechos colectivos, el desistimiento o el consentimiento expreso solo serán válidos si son acordados o emanan de la Asamblea General.

Expediente
3088/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
6 oct 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento por inactividad procesal o caducidad de la instancia no procederán en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, ni de los ejidatarios o comuneros, pero sí podrán decretarse en su beneficio, y tratándose de actos que afecten derechos colectivos, el desistimiento o el consentimiento expreso solo serán válidos si son acordados o emanan de la Asamblea General.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia del sobreseimiento por inactividad procesal o caducidad de la instancia en juicios que involucran núcleos ejidales o comunales, así como ejidatarios o comuneros. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dichas figuras procesales no pueden perjudicar a los ejidatarios o comuneros, pero sí beneficiarlos. Adicionalmente, estableció que los actos que afecten derechos colectivos de estos núcleos no admiten desistimiento ni consentimiento expreso, salvo que provengan de la Asamblea General.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.