El sobreseimiento por inactividad procesal o caducidad de la instancia no procederán en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, ni de los ejidatarios o comuneros, pero sí podrán decretarse en su beneficio, y tratándose de actos que afecten derechos colectivos, el desistimiento o el consentimiento expreso solo serán válidos si son acordados o emanan de la Asamblea General.
El presente caso aborda la procedencia del sobreseimiento por inactividad procesal o caducidad de la instancia en juicios que involucran núcleos ejidales o comunales, así como ejidatarios o comuneros. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dichas figuras procesales no pueden perjudicar a los ejidatarios o comuneros, pero sí beneficiarlos. Adicionalmente, estableció que los actos que afecten derechos colectivos de estos núcleos no admiten desistimiento ni consentimiento expreso, salvo que provengan de la Asamblea General.
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