Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: RENUNCIA VOLUNTARIA. TRABAJADORA DE CONFIANZA DEL SAT.
SENTIDO: Se CONCEDE el amparo en lo principal y negar el amparo solicitado en el adhesivo.
SÍNTESIS: Devienen infundados los conceptos de violación de la quejosa principal encaminados a controvertir la validez de la renuncia y la calidad de trabajadora de confianza; lo anterior es así, en virtud de que de la valoración conjunta y armónica del acervo probatorio se constata que el escrito original de renuncia voluntaria no fue objetado en su autenticidad o firma, operando un reconocimiento tácito que demuestra que la separación derivó de un acto unilateral de la gobernada, resultando las testimoniales de coacción insuficientes al no estar adminiculadas con otro elemento fidedigno.
Asimismo, quedó plenamente demostrado que la actora ostentaba formalmente una plaza de enlace clasificada como de confianza en los catálogos institucionales, y que materialmente ejecutaba de forma exclusiva y permanente tareas especializadas de dictaminación, inspección, vigilancia y auditoría fiscal de conformidad con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ubicándose en la restricción de estabilidad en el empleo prevista en el artículo 123, Apartado B, fracción XIV, constitucional, lo que hace inaplicables las normas convencionales invocadas.
Por otra parte, deviene fundado el concepto de violación relativo a la cuantificación de las horas extras, ello, pues la Sala responsable incurrió en una indebida motivación al fijar de forma restrictiva la base salarial de la condena basándose de forma exclusiva en el salario tabular reflejado en el formato de movimientos de personal federal.
Expediente
844/2025
Tribunal
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Perla Pérez Sánchez
Fecha
14 jul 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: RENUNCIA VOLUNTARIA. TRABAJADORA DE CONFIANZA DEL SAT.
SENTIDO: Se CONCEDE el amparo en lo principal y negar el amparo solicitado en el adhesivo.
SÍNTESIS: Devienen infundados los conceptos de violación de la quejosa principal encaminados a controvertir la validez de la renuncia y la calidad de trabajadora de confianza; lo anterior es así, en virtud de que de la valoración conjunta y armónica del acervo probatorio se constata que el escrito original de renuncia voluntaria no fue objetado en su autenticidad o firma, operando un reconocimiento tácito que demuestra que la separación derivó de un acto unilateral de la gobernada, resultando las testimoniales de coacción insuficientes al no estar adminiculadas con otro elemento fidedigno.
Asimismo, quedó plenamente demostrado que la actora ostentaba formalmente una plaza de enlace clasificada como de confianza en los catálogos institucionales, y que materialmente ejecutaba de forma exclusiva y permanente tareas especializadas de dictaminación, inspección, vigilancia y auditoría fiscal de conformidad con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ubicándose en la restricción de estabilidad en el empleo prevista en el artículo 123, Apartado B, fracción XIV, constitucional, lo que hace inaplicables las normas convencionales invocadas.
Por otra parte, deviene fundado el concepto de violación relativo a la cuantificación de las horas extras, ello, pues la Sala responsable incurrió en una indebida motivación al fijar de forma restrictiva la base salarial de la condena basándose de forma exclusiva en el salario tabular reflejado en el formato de movimientos de personal federal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.