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75/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La contradicción de criterios se declara inexistente cuando los tribunales contendientes no exponen argumentos jurídicos que sustenten sus posturas, o cuando la determinación del plazo para cumplir un fallo constitucional no es rígida, sino que debe ajustarse a las particularidades de cada asunto.

Expediente
75/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La contradicción de criterios se declara inexistente cuando los tribunales contendientes no exponen argumentos jurídicos que sustenten sus posturas, o cuando la determinación del plazo para cumplir un fallo constitucional no es rígida, sino que debe ajustarse a las particularidades de cada asunto.

Resumen

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó la inexistencia de una contradicción de criterios entre el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. La inexistencia se fundamentó en que los tribunales no expusieron argumentos jurídicos que sustentaran sus criterios divergentes sobre el plazo para cumplir un amparo, y en que dicho plazo debe ajustarse a las particularidades de cada caso. Adicionalmente, se analizó la cuestión de si el cumplimiento de un amparo concedido para dictar una nueva sentencia en materia laboral debe realizarse en audiencia o por escrito, concluyendo que, en casos de vicios en la sentencia, puede ser por escrito, sin necesidad de reponer la audiencia completa.

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