La contradicción de criterios se declara inexistente cuando los tribunales contendientes no exponen argumentos jurídicos que sustenten sus posturas, o cuando la determinación del plazo para cumplir un fallo constitucional no es rígida, sino que debe ajustarse a las particularidades de cada asunto.
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó la inexistencia de una contradicción de criterios entre el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. La inexistencia se fundamentó en que los tribunales no expusieron argumentos jurídicos que sustentaran sus criterios divergentes sobre el plazo para cumplir un amparo, y en que dicho plazo debe ajustarse a las particularidades de cada caso. Adicionalmente, se analizó la cuestión de si el cumplimiento de un amparo concedido para dictar una nueva sentencia en materia laboral debe realizarse en audiencia o por escrito, concluyendo que, en casos de vicios en la sentencia, puede ser por escrito, sin necesidad de reponer la audiencia completa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.