El pago de contraprestaciones por servicios aduaneros, incluido el IVA, se acredita contra los derechos de trámite aduanero, sin generar saldo a favor ni devolución.
El presente caso analiza la procedencia del acreditamiento de las contraprestaciones por servicios aduaneros, incluido el IVA, contra los derechos de trámite aduanero (DTA). La Ley Aduanera establece que dicho pago se acredita contra el DTA, pero no puede exceder el monto de este último, salvo en casos específicos. Además, se precisa que este acreditamiento no genera saldos a favor ni da lugar a devoluciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.