La determinación presuntiva de ingresos, derivada de depósitos bancarios no registrados en contabilidad, obliga a la autoridad fiscal a calcular también presuntivamente la utilidad fiscal, aplicando los coeficientes establecidos en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues dicho precepto contiene una facultad reglada y no discrecional.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicación del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se determinó que cuando la autoridad fiscal determina presuntivamente ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad (conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación), está obligada a calcular la utilidad fiscal de manera presuntiva, aplicando los coeficientes previstos en el artículo 90 de la LISR. Esto se debe a que dicho artículo establece una facultad reglada y no discrecional para la autoridad.
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