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SJF · Tesis

La acción de devolución de cantidades pagadas en exceso por concepto de impuestos prescribe en cinco años, contados a partir de la fecha del pago, sin que sea requisito la reclamación dentro de los quince días siguientes a la liquidación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción de devolución de cantidades pagadas en exceso por concepto de impuestos prescribe en cinco años, contados a partir de la fecha del pago, sin que sea requisito la reclamación dentro de los quince días siguientes a la liquidación.

Resumen

La presente tesis establece que para que proceda la devolución de impuestos pagados en demasía, no es indispensable que la reclamación se presente dentro de los quince días posteriores a la liquidación. Basta con que la acción de devolución no haya prescrito, la cual se extingue en un plazo de cinco años a partir del pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.