La acción de devolución de cantidades pagadas en exceso por concepto de impuestos prescribe en cinco años, contados a partir de la fecha del pago, sin que sea requisito la reclamación dentro de los quince días siguientes a la liquidación.
La presente tesis establece que para que proceda la devolución de impuestos pagados en demasía, no es indispensable que la reclamación se presente dentro de los quince días posteriores a la liquidación. Basta con que la acción de devolución no haya prescrito, la cual se extingue en un plazo de cinco años a partir del pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.