Las actas circunstanciadas de infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno pueden levantarse en las oficinas policiacas, aun cuando el infractor se encuentre en estado de ebriedad.
El presente extracto aborda la validez de las actas circunstanciadas levantadas por infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno. Se sostiene que es factible elaborar dichas actas en las oficinas policiacas, incluso si el infractor se encuentra en estado de ebriedad al momento de la intervención. La imposibilidad de levantar el acta no se actualiza por la condición del infractor, sino que se enfoca en la posibilidad de documentar la infracción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.