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77/2020NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Las autoridades ejecutoras, en el amparo contra leyes, tienen legitimación para interponer el recurso de revisión, pero únicamente para controvertir los efectos del fallo protector que les ocasionen un perjuicio directo, sin que puedan defender la constitucionalidad de la norma reclamada ni alegar causas de improcedencia generales.

Expediente
77/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 oct 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las autoridades ejecutoras, en el amparo contra leyes, tienen legitimación para interponer el recurso de revisión, pero únicamente para controvertir los efectos del fallo protector que les ocasionen un perjuicio directo, sin que puedan defender la constitucionalidad de la norma reclamada ni alegar causas de improcedencia generales.

Resumen

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, como autoridad ejecutora, interpuso recurso de revisión contra una sentencia de amparo que declaró inconstitucional una norma. La Segunda Sala de la SCJN reiteró que, si bien las autoridades ejecutoras carecen de legitimación para defender la constitucionalidad de una ley o alegar improcedencia general, sí la tienen para impugnar los efectos del amparo que les causen un perjuicio directo. En el caso, se consideró que los agravios del Instituto eran inoperantes al pretender defender la constitucionalidad de la norma y alegar improcedencia, pero se analizó un argumento específico sobre su calidad de autoridad responsable, el cual resultó infundado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.