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184/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órgano constitucional autónomo, tiene la facultad de emitir y modificar su Estatuto Orgánico, siempre que dichas modificaciones se realicen dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, sin contravenir la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ni invadir las atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión.

Expediente
184/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órgano constitucional autónomo, tiene la facultad de emitir y modificar su Estatuto Orgánico, siempre que dichas modificaciones se realicen dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, sin contravenir la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ni invadir las atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión.

Resumen

La Cámara de Senadores promovió una controversia constitucional contra un acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que modificó su Estatuto Orgánico, argumentando que el IFT excedió sus facultades al alterar el régimen de nombramiento y remoción de servidores públicos, invadiendo así la esfera competencial del Congreso de la Unión. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien el IFT tiene autonomía para emitir su estatuto, las modificaciones deben respetar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y no contravenir las atribuciones del Congreso. En este caso, se consideró que el acuerdo impugnado sí invadió competencias legislativas al modificar sustancialmente el régimen de nombramientos y remociones previsto en la ley, por lo que se declaró la invalidez del acuerdo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.