InvestigaciónDocumento
En línea
284/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La controversia constitucional es improcedente contra actos legislativos individualizados que reconocen derechos pensionarios, si no tienen por efecto directo invadir, sustituir o menoscabar atribuciones constitucionales del ente actor.

Expediente
284/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
12 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente contra actos legislativos individualizados que reconocen derechos pensionarios, si no tienen por efecto directo invadir, sustituir o menoscabar atribuciones constitucionales del ente actor.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la controversia constitucional no procede contra actos de naturaleza individual o concreta, a menos que su contenido invada atribuciones constitucionales del ente actor. En el caso específico, el Decreto impugnado fue considerado un acto legislativo individualizado que reconocía un derecho pensionario, sin que ello implicara una invasión competencial o una dirección presupuestaria, por lo que se declaró la improcedencia del medio de control constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.