La controversia constitucional es improcedente contra actos legislativos individualizados que reconocen derechos pensionarios, si no tienen por efecto directo invadir, sustituir o menoscabar atribuciones constitucionales del ente actor.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la controversia constitucional no procede contra actos de naturaleza individual o concreta, a menos que su contenido invada atribuciones constitucionales del ente actor. En el caso específico, el Decreto impugnado fue considerado un acto legislativo individualizado que reconocía un derecho pensionario, sin que ello implicara una invasión competencial o una dirección presupuestaria, por lo que se declaró la improcedencia del medio de control constitucional.
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