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3620/2014NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La aplicación de la tasa reducida del 4.9% sobre los ingresos derivados de la enajenación de créditos, prevista en el artículo 195, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, requiere el cumplimiento de requisitos específicos, incluyendo la inscripción de los documentos de financiamiento en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Expediente
3620/2014
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
29 abr 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La aplicación de la tasa reducida del 4.9% sobre los ingresos derivados de la enajenación de créditos, prevista en el artículo 195, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, requiere el cumplimiento de requisitos específicos, incluyendo la inscripción de los documentos de financiamiento en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de la aplicación de una tasa reducida del 4.9% sobre los ingresos por enajenación de créditos, conforme al artículo 195, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se establece que para beneficiarse de esta tasa, los contribuyentes deben cumplir con requisitos formales, como la inscripción de los documentos de financiamiento en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. La resolución confirma la validez de la confirmación de un crédito fiscal por concepto de ISR, actualizaciones y multas, al no haberse acreditado el cumplimiento de dichos requisitos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.