El artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, al definir el concepto de crédito fiscal, no transgrede los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales, al no especificar los elementos que lo integran, ni la forma y persona que debe emitirlo, ya que dichos aspectos se encuentran regulados en la legislación fiscal específica para cada tributo.
El presente fallo determina que el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, al definir el crédito fiscal, no viola los principios de legalidad tributaria establecidos en la Constitución. La razón es que el legislador no estaba obligado a detallar en dicho precepto los elementos, forma y emisor del crédito fiscal, pues esta información se deriva de la legislación específica de cada tributo, como el ISR y el IVA, donde se establecen los supuestos y procedimientos para su determinación y cobro.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.