La multa por la omisión en el entero de contribuciones, al prever un aumento basado en el importe de las contribuciones omitidas o no enteradas, transgrede el principio de non bis in idem, al sancionar la misma conducta en dos ocasiones.
El artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer un aumento en la multa por omisión en el entero de contribuciones retenidas o recaudadas, sanciona la misma conducta (omisión de pago) dos veces. Esto contraviene el artículo 23 de la Constitución Federal, que prohíbe sancionar el mismo hecho en más de una ocasión. La agravante de la multa debe derivar de la multa misma, no de la contribución objeto de la sanción principal.
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