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SJF · Tesis

La multa por la omisión en el entero de contribuciones, al prever un aumento basado en el importe de las contribuciones omitidas o no enteradas, transgrede el principio de non bis in idem, al sancionar la misma conducta en dos ocasiones.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 feb 2017
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa por la omisión en el entero de contribuciones, al prever un aumento basado en el importe de las contribuciones omitidas o no enteradas, transgrede el principio de non bis in idem, al sancionar la misma conducta en dos ocasiones.

Resumen

El artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer un aumento en la multa por omisión en el entero de contribuciones retenidas o recaudadas, sanciona la misma conducta (omisión de pago) dos veces. Esto contraviene el artículo 23 de la Constitución Federal, que prohíbe sancionar el mismo hecho en más de una ocasión. La agravante de la multa debe derivar de la multa misma, no de la contribución objeto de la sanción principal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.