Los comprobantes fiscales deben contener una descripción del servicio, uso o goce que amparen, la cual, si bien debe ser clara y delimitar sus partes o propiedades, puede detallarse en un documento distinto para determinar qué integra la prestación o sobre qué se otorgó el uso o goce, lo cual será relevante para la procedencia de la deducción o acreditamiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el requisito de descripción en los comprobantes fiscales. Se determinó que, si bien el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación exige una descripción del servicio, esta no tiene que ser exhaustiva en el propio comprobante. Es admisible que los pormenores se detallen en un documento anexo, como un contrato, para clarificar la naturaleza del servicio o uso y su indispensabilidad para la actividad del contribuyente, lo cual es crucial para la procedencia de deducciones o acreditamientos fiscales.
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