La caducidad parcial de un registro marcario por falta de uso en algunos productos o servicios es constitucional, pues la ley prevé expresamente esta posibilidad y la acreditación de una causa justificada para la no utilización de uno o varios de ellos es suficiente para evitarla.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial declaró la caducidad de un registro marcario por falta de uso y ausencia de causa justificada. La empresa titular impugnó, alegando inconstitucionalidad de los artículos 235 y 260, fracción II, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial por falta de certeza jurídica respecto a la acreditación de la causa justificada. El tribunal determinó que las normas son constitucionales al prever claramente la caducidad total o parcial, brindando seguridad jurídica sobre su operación.
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