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271/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído

Se confirma el auto de vinculación a proceso impugnado, al estimarse que los agravios formulados por los inconformes resultan ineficaces, ya que de conformidad con los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los datos de prueba que el Juez tomó en consideración para emitir la resolución impugnada son idóneos, pertinentes y suficientes para establecer, hasta este momento procesal, que se ha cometido un hecho con apariencia de delito, y que los imputados probablemente lo cometieron. Asimismo, por lo que respecta a la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, este órgano colegiado comulga con lo determinado por el resolutor, pues como quedó evidenciado los ilícitos que el fiscal atribuye al inculpado encuadran en la hipótesis establecida en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, de que con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se encontraba legalmente impedido para resolver en sentido diverso dada la restricción se estableció en la Constitución. Por otra parte, dado que los inculpados en el acto de su notificación únicamente manifestaron su intención de adherirse a los recursos de apelación hechos valer por su defensa sin expresar agravios tendentes a controvertir la resolución impugnada, aunado a que como se evidenció se estimaron ajustadas a derecho las consideraciones, razonamientos y fundamentos de dicha determinación, se propone declarar infundados dichos recursos.

Expediente
271/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Ganther Alejandro Villar Ceballos
Fecha
21 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma el auto de vinculación a proceso impugnado, al estimarse que los agravios formulados por los inconformes resultan ineficaces, ya que de conformidad con los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los datos de prueba que el Juez tomó en consideración para emitir la resolución impugnada son idóneos, pertinentes y suficientes para establecer, hasta este momento procesal, que se ha cometido un hecho con apariencia de delito, y que los imputados probablemente lo cometieron. Asimismo, por lo que respecta a la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, este órgano colegiado comulga con lo determinado por el resolutor, pues como quedó evidenciado los ilícitos que el fiscal atribuye al inculpado encuadran en la hipótesis establecida en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, de que con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se encontraba legalmente impedido para resolver en sentido diverso dada la restricción se estableció en la Constitución. Por otra parte, dado que los inculpados en el acto de su notificación únicamente manifestaron su intención de adherirse a los recursos de apelación hechos valer por su defensa sin expresar agravios tendentes a controvertir la resolución impugnada, aunado a que como se evidenció se estimaron ajustadas a derecho las consideraciones, razonamientos y fundamentos de dicha determinación, se propone declarar infundados dichos recursos.

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