La resolución de la autoridad que niega el registro de un contrato de adhesión debe ser declarada nula por falta de fundamentación y motivación, al no citar la norma oficial mexicana aplicable y no exponer las razones específicas que sustentan la negativa.
La Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución de la Procuraduría Federal del Consumidor que negó el registro de un contrato de adhesión para servicios de tintorería. La Sala determinó que la resolución carecía de la debida fundamentación y motivación, ya que la autoridad no especificó la Norma Oficial Mexicana en la que basó su negativa ni expuso claramente las razones y circunstancias particulares que la llevaron a esa decisión, contraviniendo el principio de legalidad.
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