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878/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato· tema sin holding extraído

Sobreseer, se estima que el acto de aplicación de la norma impugnada, con el que acude la quejosa, no le causa un agravio personal y directo (entendido éste como real e inmediato), mismo que se traduce en el perjuicio a que se refiere el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo. Conceder respecto del Acuerdo Interinstitucional de Colaboración Administrativa para Proporcionar Información en Materia del Registro Estatal Vehicular.

Expediente
878/2025
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Ponente
Oscar Manuel Aguilar Espinoza
Fecha
4 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Sobreseer, se estima que el acto de aplicación de la norma impugnada, con el que acude la quejosa, no le causa un agravio personal y directo (entendido éste como real e inmediato), mismo que se traduce en el perjuicio a que se refiere el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo. Conceder respecto del Acuerdo Interinstitucional de Colaboración Administrativa para Proporcionar Información en Materia del Registro Estatal Vehicular.

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