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1452/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Las opiniones emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión dictadas en juicios de amparo.

Expediente
1452/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SIN MINISTRO
Fecha
19 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las opiniones emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión dictadas en juicios de amparo.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las opiniones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aun cuando se refieran a la implementación de reformas judiciales, no pueden invalidar las suspensiones otorgadas en juicios de amparo. No obstante, ordenó a los jueces de distrito revisar de oficio las suspensiones emitidas en contra de dichas reformas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.