Las opiniones emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión dictadas en juicios de amparo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las opiniones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aun cuando se refieran a la implementación de reformas judiciales, no pueden invalidar las suspensiones otorgadas en juicios de amparo. No obstante, ordenó a los jueces de distrito revisar de oficio las suspensiones emitidas en contra de dichas reformas.
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