El artículo 69-B, párrafos octavo y noveno, del Código Fiscal de la Federación, al no prever la notificación al contribuyente tercero que dio efectos fiscales a comprobantes emitidos por proveedores listados como inexistentes, ni darle a conocer los motivos de dicha inclusión, vulnera los derechos de audiencia y debido proceso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 69-B, párrafos octavo y noveno, del Código Fiscal de la Federación, respecto a la notificación a contribuyentes que dieron efectos fiscales a comprobantes de proveedores listados como inexistentes. La Corte determina que la falta de notificación y de información sobre los motivos de la inclusión en la lista vulnera los derechos de audiencia y debido proceso, al impedir una defensa adecuada. Sin embargo, en el caso específico, se considera que el recurso no cumple con los requisitos de procedencia, ya que los agravios no controvierten las consideraciones del tribunal colegiado.
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