La competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que se reclame la disminución, descuento, retención, ajuste o modificación de una pensión jubilatoria, es de los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, y no de los Jueces de Distrito en Materia de Trabajo, cuando dicha pensión se rige por un reglamento de trabajo de personal de confianza y el reclamo se enfoca en la reducción de su monto, no en el otorgamiento inicial de la misma.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo declinó la competencia para conocer de un amparo indirecto, argumentando que el acto reclamado, consistente en la disminución de una pensión jubilatoria otorgada bajo un reglamento de personal de confianza de la CFE, es de naturaleza administrativa. El juzgador determinó que, si bien la pensión se obtuvo en 2007, el reclamo actual se centra en la modificación de su monto, lo cual corresponde a la materia administrativa y no a la laboral. Por lo tanto, devolvió los autos al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, al no aceptar la competencia declinada.
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