El propietario de un vehículo no tiene interés jurídico para demandar la nulidad de una boleta de infracción impuesta al conductor, al no existir afectación directa e inmediata a su esfera jurídica.
El Pleno del Decimoprimer Circuito determinó que el propietario de un vehículo carece de interés jurídico para impugnar una boleta de infracción emitida al conductor. Esto se debe a que el acto de autoridad no afecta directamente su esfera jurídica, ya que el vehículo no sirve como garantía de la multa ni es retirado de circulación, y la ejecución del cobro, en caso de incumplimiento, se dirigirá contra el infractor y no contra el dueño del automotor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.