La revisión fiscal interpuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede invocar por analogía las hipótesis de procedibilidad previstas para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de que esta última es el órgano encargado del exacto cumplimiento de las contribuciones y a ella se le otorgó expresamente la facultad de fijar el alcance de sus elementos constitutivos.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, al interponer el recurso de revisión fiscal, no puede invocar por analogía las causales de procedibilidad aplicables a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto se debe a que la facultad de fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución (sujeto, objeto, base, tasa y época de pago) recae exclusivamente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por ser el órgano responsable de asegurar el cumplimiento de las contribuciones.
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