InvestigaciónDocumento
En línea
65/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en la Ciudad de Guanajuato· tema sin holding extraído

Los agravios se estiman ineficaces e infundados. Ineficaces porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya estableció en jurisprudencia que para tener por cumplido un laudo, es innecesario que el patrón exhiba la constancia de retención del impuesto sobre la renta por los conceptos materia de la condena o el documento que acredite la deducción relativa, pues basta con que en el recibo de liquidación exprese las cantidades sobre las cuales se efectúa dicha retención. Y son infundados porque para acudir ante la autoridad fiscal a reclamar la devolución de los impuestos pagados de manera indebida o en exceso, no es necesario presentar el CFDI ni constancias fiscales que provengan del patrón. Confirma y niega amparo.

Expediente
65/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en la Ciudad de Guanajuato
Ponente
Blanca Edith Saldívar Gutiérrez
Fecha
29 abr 2026
Materia
laboral
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Los agravios se estiman ineficaces e infundados. Ineficaces porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya estableció en jurisprudencia que para tener por cumplido un laudo, es innecesario que el patrón exhiba la constancia de retención del impuesto sobre la renta por los conceptos materia de la condena o el documento que acredite la deducción relativa, pues basta con que en el recibo de liquidación exprese las cantidades sobre las cuales se efectúa dicha retención. Y son infundados porque para acudir ante la autoridad fiscal a reclamar la devolución de los impuestos pagados de manera indebida o en exceso, no es necesario presentar el CFDI ni constancias fiscales que provengan del patrón. Confirma y niega amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.