El juicio contencioso administrativo es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que no revisten el carácter de definitivos, salvo que se trate de bienes inembargables o de imposible reparación material, supuestos que deben ser acreditados por el actor.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La Sala Regional consideró que los actos impugnados, consistentes en mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y acta de embargo, no son resoluciones definitivas, ya que las violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución deben hacerse valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, o dentro de los diez días siguientes a su publicación, salvo excepciones específicas que no fueron acreditadas por el actor.
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