La fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad fiscal para emitir una orden de visita domiciliaria se satisface con la cita del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea necesario invocar disposiciones específicas sobre la determinación de créditos fiscales o el procedimiento del artículo 69-B del mismo ordenamiento.
La Primera Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver el expediente 7742/20-07-01-8, determinó que la orden de visita domiciliaria emitida por la autoridad fiscal se encontraba debidamente fundada y motivada. La Sala analizó los argumentos de la actora sobre la supuesta falta de competencia de la autoridad para requerir información privada y para revisar operaciones bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Se concluyó que la cita del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, era suficiente para legitimar la facultad de realizar la visita domiciliaria, y que la autoridad no estaba obligada a citar disposiciones relativas a la determinación de créditos fiscales o al procedimiento del artículo 69-B, ya que estas corresponden a facultades distintas.
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