La compensación subsidiaria para las víctimas del delito, prevista en el artículo 67, último párrafo, de la Ley General de Víctimas, no es equivalente ni sustituye a la reparación integral del daño o a la justa indemnización, por lo que para analizar su constitucionalidad no resultan aplicables los criterios, parámetros y requisitos que rigen a la institución de dicha reparación integral.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza de la compensación subsidiaria prevista en la Ley General de Víctimas. Determina que esta compensación, limitada a un monto específico, es solo uno de los componentes de la reparación integral del daño. Por lo tanto, no puede equipararse ni sustituir a la reparación integral, y su constitucionalidad debe evaluarse bajo parámetros distintos a los de la reparación integral del daño.
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