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190/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al existir jurisprudencia robusta y suficiente sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, remite los autos al Tribunal Colegiado de Circuito competente para resolver el recurso de revisión.

Expediente
190/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
30 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al existir jurisprudencia robusta y suficiente sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, remite los autos al Tribunal Colegiado de Circuito competente para resolver el recurso de revisión.

Resumen

El Tribunal Colegiado de Circuito remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por subsistir un problema de constitucionalidad respecto de diversos artículos del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN determinó que, al existir cinco precedentes emitidos por ella misma que ya analizaron la constitucionalidad de dichas normas y trazaron una línea jurisprudencial suficiente, la competencia para resolver el recurso de revisión corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.