La contradicción de criterios se configura cuando los tribunales colegiados adoptan posturas jurídicas discrepantes sobre un mismo problema jurídico, aun cuando uno de los criterios sea implícito, siempre que su sentido pueda deducirse indubitablemente de las circunstancias particulares del caso.
El Pleno Regional determinó la existencia de una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a la procedencia de analizar la apariencia del buen derecho en la suspensión provisional cuando se impugna la constitucionalidad de una norma fiscal. Un tribunal consideró inoperante el argumento por requerir un estudio de fondo, mientras que el otro sí analizó la discrepancia entre la regla miscelánea y el Código Fiscal de la Federación, concluyendo que sí se actualizaba la apariencia del buen derecho. El Pleno Regional estableció que la contradicción se configura porque ambos tribunales ejercieron su arbitrio judicial y existió un punto de toque y diferendo en su interpretación, siendo aplicable la tesis que permite la configuración de la contradicción incluso con criterios implícitos.
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