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117/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Avalúo fiscal. Tiene vigencia de un año en términos del artículo 3º del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Se atacan los efectos de la nulidad fiscal, en el sentido de que se debe tomar en cuenta el avalúo presentado por la contribuyente cuando ofreció la garantía

Expediente
117/2024
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Jose de Jesus Flores Herrera
Fecha
28 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Avalúo fiscal. Tiene vigencia de un año en términos del artículo 3º del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Se atacan los efectos de la nulidad fiscal, en el sentido de que se debe tomar en cuenta el avalúo presentado por la contribuyente cuando ofreció la garantía

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