La fijación del monto de la garantía para el goce de la suspensión definitiva en materia penal debe ponderar la naturaleza del delito, la situación económica del quejoso y la posibilidad de que evada la justicia, sin que la cuantía del daño sea el único factor determinante.
El presente caso analiza la legalidad del monto fijado como garantía para la suspensión definitiva en un juicio de amparo indirecto en materia penal. El tribunal determina que, si bien la Ley de Amparo abrogada (artículo 124 Bis) establece tres elementos a considerar (naturaleza del delito, situación económica del quejoso y posibilidad de evasión de la justicia), la Jueza de amparo actuó correctamente al fijar la garantía basándose en la fracción I (cuantía del bien dañado) y la fracción III (posibilidad de evasión), ya que no fue posible acreditar la situación económica del quejoso (fracción II) durante el trámite incidental. Por lo tanto, se confirma la resolución recurrida.
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