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SJF · Ejecutoria

El derecho a solicitar la devolución del impuesto al activo, derivado de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se materializa en el ejercicio fiscal en que se paga el impuesto sobre la renta y debe ejercerse dentro de ese mismo ejercicio, perdiéndose el derecho si no se solicita en dicho periodo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 feb 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho a solicitar la devolución del impuesto al activo, derivado de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se materializa en el ejercicio fiscal en que se paga el impuesto sobre la renta y debe ejercerse dentro de ese mismo ejercicio, perdiéndose el derecho si no se solicita en dicho periodo.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la temporalidad para solicitar la devolución del impuesto al activo bajo el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Un tribunal consideró que el derecho debía ejercerse en el mismo ejercicio fiscal en que se pagó el impuesto sobre la renta, mientras que otro estimó que el plazo se regía por las reglas generales del Código Fiscal de la Federación, permitiendo solicitar la devolución hasta antes de la presentación de la declaración del ejercicio siguiente. El Pleno resolvió que el derecho a la devolución surge al pagar el impuesto sobre la renta y debe ejercerse dentro del mismo ejercicio fiscal en que ocurre dicho pago, perdiéndose si no se hace en ese periodo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.