La compensación económica entre cónyuges debe determinarse con perspectiva de género, analizando las condiciones materiales del ejercicio del poder patrimonial para advertir dependencias económicas encubiertas, aun cuando exista apariencia formal de autonomía patrimonial.
En el contexto de una compensación económica entre cónyuges, se establece la obligación de los juzgadores de aplicar la perspectiva de género. Esto implica analizar las condiciones reales del poder patrimonial, identificando asimetrías estructurales y dependencias económicas ocultas, incluso si formalmente existe autonomía patrimonial. La omisión de este análisis vulnera los derechos a la igualdad, no discriminación y acceso a la justicia.
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