La infracción consistente en la omisión dolosa de pago de una contribución, prevista en el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación, requiere la demostración de la intención de evadir el cumplimiento de la obligación tributaria, y no se actualiza cuando el pago extemporáneo se realiza al momento de ser requerido por la autoridad fiscal, actualizándose en su lugar la infracción prevista en la fracción I del mismo precepto.
El presente caso analiza la correcta aplicación de las sanciones fiscales por pago extemporáneo de contribuciones. Se determina que la infracción por omisión dolosa de pago (art. 228, fracc. XIII, CFF) requiere la demostración de dolo, lo cual no se actualiza si el contribuyente realiza el pago al ser requerido por la autoridad. En tal supuesto, se actualiza la infracción prevista en la fracción I del artículo 228 del CFF, sancionada con multa.
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