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353/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Se confirma la sentencia recurrida, porque la reforma al artículo 23, en sus párrafos primero y sexto, del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del dos mil veintitrés, se trata de una norma autoaplicativa, por lo que sí se acreditó el interés jurídico del quejoso. Aunado a que existe criterio de observancia obligatoria emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no es violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, y tampoco del derecho de igualdad, al regular situaciones disímiles y no comprender un sistema de compensación universal.

Expediente
353/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
José Luis Mendoza Pérez
Fecha
27 jun 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la sentencia recurrida, porque la reforma al artículo 23, en sus párrafos primero y sexto, del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del dos mil veintitrés, se trata de una norma autoaplicativa, por lo que sí se acreditó el interés jurídico del quejoso. Aunado a que existe criterio de observancia obligatoria emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no es violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, y tampoco del derecho de igualdad, al regular situaciones disímiles y no comprender un sistema de compensación universal.

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