La Sala Regional determina que la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" fundó correctamente su competencia territorial y material en la orden de visita domiciliaria, al citar los artículos aplicables del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, sin necesidad de invocar disposiciones específicas sobre delimitación territorial que ya habían sido derogadas o que no eran aplicables al caso.
La Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una resolución emitida en un recurso de revocación. La actora impugnó la resolución argumentando, entre otras cosas, que la orden de visita domiciliaria carecía de fundamentación en cuanto a la competencia territorial y material de la autoridad. La Sala determinó que la autoridad fiscal sí fundó debidamente su competencia citando los artículos pertinentes del Reglamento Interior del SAT, y que no era necesario invocar acuerdos de delimitación territorial derogados o no aplicables. Por lo tanto, los conceptos de anulación relacionados con la competencia de la autoridad fueron declarados infundados.
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