La suspensión definitiva procede contra la orden de embargo o congelamiento de una cuenta bancaria si la autoridad ejecutora, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, retransmitió dicha orden a la institución bancaria, aun cuando la autoridad ordenadora no haya sido señalada como responsable en la demanda de amparo.
La contradicción de tesis analizó si procedía conceder la suspensión definitiva contra la orden de embargo de una cuenta bancaria cuando la autoridad ejecutora (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) solo retransmitió la orden de una autoridad diversa que no fue señalada como responsable. Se determinó que sí procede, ya que la retransmisión por parte de la CNBV constituye un acto reclamado y la suspensión puede otorgarse respecto de sus consecuencias, sin necesidad de que la autoridad ordenadora sea parte del juicio de amparo en el incidente de suspensión. La finalidad es evitar daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso.
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