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SJF · Tesis

Los agravios en la revisión fiscal son inoperantes si no se refieren a las presunciones legales invocadas por la autoridad demandada para la procedibilidad del recurso, pues el legislador determinó que dichos temas sean los únicos a examinar.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 mar 1993
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los agravios en la revisión fiscal son inoperantes si no se refieren a las presunciones legales invocadas por la autoridad demandada para la procedibilidad del recurso, pues el legislador determinó que dichos temas sean los únicos a examinar.

Resumen

En el recurso de revisión fiscal, cuando la autoridad demandada fundamenta la procedibilidad del mismo en las presunciones del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, debe constreñir sus agravios a los temas relacionados con dichas presunciones. Los agravios que se aparten de estos tópicos específicos son considerados inatendibles, ya que la voluntad del legislador fue limitar el análisis del recurso a las cuestiones planteadas bajo esas presunciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.