Los agravios en la revisión fiscal son inoperantes si no se refieren a las presunciones legales invocadas por la autoridad demandada para la procedibilidad del recurso, pues el legislador determinó que dichos temas sean los únicos a examinar.
En el recurso de revisión fiscal, cuando la autoridad demandada fundamenta la procedibilidad del mismo en las presunciones del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, debe constreñir sus agravios a los temas relacionados con dichas presunciones. Los agravios que se aparten de estos tópicos específicos son considerados inatendibles, ya que la voluntad del legislador fue limitar el análisis del recurso a las cuestiones planteadas bajo esas presunciones.
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