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28/2022ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La autonomía presupuestal del Poder Judicial de una entidad federativa se vulnera cuando el Poder Legislativo de esa misma entidad ordena, mediante decreto, el pago de una pensión por jubilación con cargo al presupuesto de dicho Poder Judicial, sin transferirle los recursos suficientes para cubrir dicha obligación.

Expediente
28/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La autonomía presupuestal del Poder Judicial de una entidad federativa se vulnera cuando el Poder Legislativo de esa misma entidad ordena, mediante decreto, el pago de una pensión por jubilación con cargo al presupuesto de dicho Poder Judicial, sin transferirle los recursos suficientes para cubrir dicha obligación.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el Poder Legislativo de la misma entidad. El Poder Judicial impugnó un decreto que le ordenaba pagar una pensión por jubilación a una persona que había laborado en dicho poder, sin transferirle los recursos necesarios para cubrir dicho gasto. La Sala determinó que esta acción del Congreso Local vulnera la autonomía e independencia presupuestal del Poder Judicial, al ser una forma de subordinación y una intromisión indebida en su gestión de recursos, declarando la invalidez parcial del decreto en la porción que impone la carga económica al Poder Judicial sin la debida suficiencia presupuestaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.