El acto administrativo que omite señalar la vía jurisdiccional procedente para impugnar el acto administrativo debe ser interpretado en forma extensiva para incluir el señalamiento de las vías procedentes en sede jurisdiccional, y su incumplimiento genera la ampliación del plazo para presentar la demanda, ajustándose a la vía que legalmente proceda, con la finalidad de hacer oportuno el juicio de nulidad promovido.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando una autoridad administrativa omite señalar la vía jurisdiccional correcta para impugnar un acto administrativo, se debe interpretar de forma extensiva la obligación de mencionar los "recursos que procedan" para incluir las vías judiciales. En caso de incumplimiento, se otorga al gobernado el plazo más amplio (cuarenta y cinco días) para presentar la demanda, garantizando así el derecho de acceso a la justicia y la seguridad jurídica, sin que ello implique que el procedimiento se siga en la vía ordinaria, sino que se ajuste a la vía que legalmente corresponda.
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