Los municipios de entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no pueden exigir el pago de derechos por el uso de la vía pública o la tenencia de bienes sobre esta, si la entidad federativa no ha suscrito una declaratoria de coordinación específica en materia de derechos con la Federación.
La contradicción de tesis se centró en determinar si los municipios de entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podían cobrar derechos por la instalación o permanencia de cables en la vía pública. Los tribunales contendientes discreparon sobre si el convenio de colaboración administrativa fiscal celebrado entre el Estado de México y la Federación implicaba una coordinación en materia de derechos que impidiera a los municipios cobrar dichos derechos. La mayoría determinó que la sola adhesión al sistema y la firma de un convenio general de colaboración administrativa no son suficientes; se requiere una declaratoria específica de coordinación en materia de derechos para que los municipios queden impedidos de cobrar tales contribuciones.
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