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SJF · Ejecutoria

Los municipios de entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no pueden exigir el pago de derechos por el uso de la vía pública o la tenencia de bienes sobre esta, si la entidad federativa no ha suscrito una declaratoria de coordinación específica en materia de derechos con la Federación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 oct 2019
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Los municipios de entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no pueden exigir el pago de derechos por el uso de la vía pública o la tenencia de bienes sobre esta, si la entidad federativa no ha suscrito una declaratoria de coordinación específica en materia de derechos con la Federación.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si los municipios de entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podían cobrar derechos por la instalación o permanencia de cables en la vía pública. Los tribunales contendientes discreparon sobre si el convenio de colaboración administrativa fiscal celebrado entre el Estado de México y la Federación implicaba una coordinación en materia de derechos que impidiera a los municipios cobrar dichos derechos. La mayoría determinó que la sola adhesión al sistema y la firma de un convenio general de colaboración administrativa no son suficientes; se requiere una declaratoria específica de coordinación en materia de derechos para que los municipios queden impedidos de cobrar tales contribuciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.