InvestigaciónDocumento
En línea
819/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La cancelación de CFDI que amparan ingresos, realizada fuera del ejercicio fiscal en que se emitieron, requiere justificación y comprobación documental, conforme al artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
819/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
3 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La cancelación de CFDI que amparan ingresos, realizada fuera del ejercicio fiscal en que se emitieron, requiere justificación y comprobación documental, conforme al artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan ingresos, cuando dicha cancelación se pretende realizar fuera del ejercicio fiscal en que fueron emitidos. Se establece que, de acuerdo con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, esta cancelación está condicionada a la justificación y comprobación documental por parte del contribuyente. El criterio se enfoca en la interpretación de los plazos y requisitos para la cancelación de CFDI, especialmente cuando se trata de ingresos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.